La reforma laboral entrará en vigor este jueves: se retrasa su publicación en el BOE
El Real Decreto-ley que recoge la reforma laboral entrará finalmente en vigor este jueves al haberse retrasado su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fuentes del Gobierno han informado que, por una cuestión de tiempos, la norma no ha aparecido hoy publicada en el BOE, pero lo hará mañana, entrando en vigor ese mismo día, 30 de diciembre. Habrá una excepción, la nueva regulación de contratos, que no estará vigente hasta tres meses después, periodo que tendrán las empresas para adaptarse al nuevo marco de contratación.
En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español. El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma laboral, que persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.
La reforma laboral que se publicará este jueves en el BOE es fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales y establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El primero solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
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